INDUSTRIA LACTEA INTRODUCCIÓN .CLASIFICACIÓN .CONTROL SANITARIO .TECNOLOGÍA E  INSPÈCCIÓN. CONTACTAR O INFORMARSE

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Criterios estructurales de las industrias

Control de la materia prima

Control de la industria / explotación

Control del proceso tecnológico

Control del producto final

Control del envasado....

 

INTRODUCCIÓN:

Definición: Establecimiento industrial legalmente autorizado dedicado al almacenamiento, tratamiento y transformación de leche cruda.

  El  sector lácteo en la CEE presenta gran importancia social y económica, en el ámbito mundial se producen 518 millones de Tm de las que el 24% corresponden a la CEE.Xen lo referente a España la  producción láctea s sitúa en 6,5 millones de Tm producción que no logra satisfacer el consumo (7,1 millón de Tm), por lo que se tiene que recurrir a la importación.

              España ha contado tradicionalmente con una deficiente estructura industrial en los años 80 tan solo procesaba el 80% de la leche producida y cualitativamente primaba la leche pasteurizada frente a la esterilizada y UHT.

  Con el proceso de homologación que la industria ha sufrido en general ha permitido a la industria láctea Española en particular adaptarse a sus vecinas comunitarias. Proceso de homologación que se articula sobre la base de la Directiva 92/46/CEE, traspuesto al ordenamiento nacional por RD 1679/94 modificado posteriormente por RD402/96.

              Estas modificaciones no incluyen:

  ·        Leche cruda elaborada: C procedente de cabañas OIT/OIB/IB y vendida directamente por el productor.

·        Productos lácteos elaborados en explotación a partir de leche cruda.

 

CLASIFICACIÓN:

            Se pueden clasificar en función del nivel de cumplimento así como en función del tipo de actividad que desarrolla.

En función del TIPO DE ACTIVIDAD:

1)      Explotaciones de producción: Establecimientos en los que se encuentre una o más vacas, ovejas, cabras o búfalas, destinadas a la producción de leche.

2)      Establecimiento de tratamiento: Aquel establecimiento o explotación de producción  que proceda al tratamiento, transformación, envasado de leche y productos lácteos.

3)      Centro de normalización: Establecimiento no ligado a centro de recogida ni a establecimiento de tratamiento o transformación forzosamente en el que la leche cruda se somete a desnatado o modificación de los componentes normales.

4)      Centro de recogida: Establecimiento donde se recoge la leche cruda y en su caso se enfría y purifica.

En función del NIVEL DE CUMPLIMIENTO dispuesto en la directiva 92/46/CEE que se hace efectiva por RD 1679/94 Y O.M. 26-05-93, así como la DEC 25/04/97 sobre productos tradicionales.

1)      Régimen General: deben cumplir criterios estructurales del Anexo B: .No tienen  limitada la producción ni en cuanto a la cantidad y en cuanto al ámbito y se benefician de la marca de salubridad de sus productos.

2)      Régimen permanente: incluye pequeños productores en función de la O: .M citada (Anexo A), se eximen de determinados requisitos

·        Límite de materia prima:

·        750.000 l/año: para leche de vaca

·        250.000 l/año para leche de oveja

·        350.000 l/año para leche de cabra

·        700.000 l/año para mezcla

·        El ámbito de comercialización no tiene tampoco límite (toda la CE)

·        También se benefician de la marca de salubridad

3)      Establecimientos de elaboración de: quesos de maduración mayor a 60 días y productos lácteos tradicionales.

·        Se someten a un control de almacén que consiste en la identificación del lote y el registro del tiempo de permanencia

·        Si el producto lácteo  se mantee un tº< a 60 días, se realizará la previa pasteurización.

El M.A.P.A. remite a la Comisión la lista elaborada por CCAA, por Decisión de la Comisión de 29/07/96 se establece las listas de productos lácteos de EEMM exceptuados.

CONTROL SANITARIO.TECNOLOGÍA E INSPECCIÓN:

            El RD que regula la producción y comercialización de los productos elaborados por estas industrias establece que todo establecimiento o centro de este tipo se encontrará bajo control permanente de la Autoridad Competente.

            Dentro de dicho control se puede diferenciar:

·        El control que tiene carácter estructural: encaminado al cumplimiento de los requisitos de homologación de la industria con los criterios de la U.E

·        Control de carácter funcional: durante el propio funcionamiento de la industria ya autorizada.

Estructura

1) Criterios para la autorización del establecimiento: vienen recogidos en los anexos de la D 92/46/CEE y consta de una serie de condiciones generales y otras especiales en función del tipo de establecimiento.

·        Condiciones generales:

1)      Dimensiones suficiente, diseño adecuado con objeto de evitar todo tipo de contaminación.

2)      En establecimientos donde  se manipule, prepare, o transformen las materias primas así como aquellos dedicados a la fabricación deproductos:

·        Suelos impermeables, resistentes de fácil limpieza y desinfección, quefacilte la salid de agua, con dispositivos de evacuación

·        Paredes lisas de fácil limpieza y resistentes

·        Techos de fácil limpieza

·        Puertas de material inalterable

·        Iluminación, ventilación, evacuación de vapores adecuados

·        Instalaciones para lavar y desinfectar manos

·        Instalaciones para limpieza y desinfección de  equipos

3)      Locales para almacén de materias primas y productos elaborados, salvo en almacenes de refrigeración y locales destinados a la congelación y ultracongelación.

4)      Medios para mantener la higiene y protección de materias primas durante la carga y descarga

5)      Equipos y utensilios resistentes a la corrosión

6)      Sistema o recipientes de tapa con ajuste destinados a contener desechos.

7)      Sistema de protección de animales indeseables.

8)      Sistema de eliminación de aguas residuales.

9)      Agua potable excepto: para

·        Generadores de valor

·        Sistemas de lucha contra incendios

·        Instalaciones de refrigeración.

10)  Vestuarios, lavabos y retretes

11)  Local acondicionado para los SVO caso de permanencia

12)  Instalaciones para almacén de productos de limpieza

13)  Instalaciones para almacén de desnifectantes, detergentes.

14)  Instalaciones para desinfección de equipos y útiles.

  2) Condiciones especiales (según el establecimiento)

·        Explotación de producción:

·        Estarán registradas según RD 205/96

·        Dispondrán de locales adecuados que garanticen:

·        A los animales unas buenas condiciones de alojamiento, higiene, limpieza...

·        Que la leche se obtiene mediante un ordeño adecuado.

  Dispondrán de:

·        paredes de fácil limpieza

·        suelos que garanticen un buen drenaje

·        ventilación e iluminación suficiente

·        abastecimiento de agua potable

·        separación de servicios, estercoleros u otras fuentes de contaminación del resto de las instalaciones

·        Equipos y accesorios de fácil limpieza y desinfección

·        Equipos para el enfriamiento adecuado

·        El equipo de ordeño dispondrá:

·        Abastecimiento de agua potable

·        Será de fácil limpieza y desinfección

·        Garantizará la protección de la leche

·        El suelo estará libre de excrementos

·        Cuando las hembras lecheras se mantengan en libertad la zona y la sala de ordeño se mantendrán separadas de los establos.

·        Local para aislamiento de los animales enfermos

·        Además se mantendrán alejados de los animales el local para almacén, manipulación y enfriamiento de la leche.

  CENTROS DE RECOGIDA:

  ·        Dispositivos de enfriamiento

·        Recipientes de almacén en frío de la leche

·        Opcionalmente centrifugadoras para la purificación de la leche

  CENTROS DE NORMALIZACIÓN:

  ·        Recipientes de almacén en frío de leche cruda

·                          para normalizar

·                                 almacenamiento de la leche normalizada en fío

·        dispositivos para purificar la leche

  ESTABLECIMIENTOS DE TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN:

  ·        instalación mecánica de llenado y cierre automático (no en bidones>4 l

·        Establecimientos de equipos de enfriamiento de leche tratada (caso de efectuarse)

·        Para el envasado:

·        Si son envases de un solo uso: Instalaciones para el almacén de envases y/o almacén de las materias primas.

·        Si  son envases reutilzables: instalaciones de almacén e instalaciones para la limpieza y desinfección de envases.

·        Recipientes para almacén de leche cruda.

·        Instalaciones para normalización

·        Recipientes para almacenar leche normalizada.

·        Opcionalmente centrifugadora.

·        Equipo de tratamiento. El equipo dispondrá de:

·        Regulador automático de tª

·        Registrador de Tª

·        Sistema que impida el calentamiento insuficiente

·        Sistema de seguridad que impida la mezcla de leche que haya sufrido tratamiento térmico diferente

·        Registrador del sistema de seguridad

·        En establecimientos de transformación (cuando se efectúe)

·        Instalaciones y equipos de enfriamiento y/o envasado y almacenamiento de productos lácteos helados

·        Instalaciones y/o equipos de secado, envasado de productos lácteos en polvo.

  ESTABLECIMIENNTOS DE PRODUCCIÓN LIMITADA (RÉGIMEN PERMANENTE)

(establecimientos de producción limitada, quesos con periodo de maduración >60 días

 Establecimientos de elaboración de productos lácteos tradicionales).

  ·        mantendrán los mismos requisitos generales a excepción de:

·        Suelos impermeables, resistentes (aunque sí serán de fácil limpieza y desinfección)

·        Grifos de accionamiento no manual

·        Dispositivos para la limpieza de útiles y material dedicado al almacén de materias primas

·        Vestuarios siempre que los armarios roperos tengan capacidad y número suficiente

·        Muelle de carga y descarga

·        Local acondicionado destinado a la Autoridad Competente

  Dentro de las condiciones especiales se exceptúan de:

·        instalaciones para la normalización

·        recipientes de depósito de leche normalizada

·        equipo de tratamiento anteriormente visto siempre y cuando:

·        el procedimiento que se utilice esté autorizado y verificado por A.Compet4ente.

·        Control del establecimiento ARICPC, siempre que la higiene sea óptima

·        Local de envasado y embalaje.

  Funcional

2) El objetivo es la verificación de que se siguen cumpliendo las condiciones de autorización

Siendo obligatoria la presencia permanente o periódica de l inspector(para lo cual en Extremadura existe la figura del interventor sanitario)

La decisión sobre el carácter de la presencia del interventor sanitario depende del tamaño de la industria, el tipo de producto elaborado y las garantías del sistema ARCPC

Control de la materia prima

a)      En explotación: La explotación se someterá a control veterinario periódico.

Cuando  existan sospechas sobre el estado de salud la Autoridad competente comprobará este, pudiendo someter a control con ocasión de otras normas de aplicación.

Los animales procederán de explotaciones O.I.T, O.I.B ó O.B. No presentarán síntomas de enfermedad, ni capacidad de transmitir características organolépticas anormales a la leche, no presentarán trastornos visibles del estado de salud, ni heridas, en particular las vacas deben producir un mínimo de 2 litros día.

                              b)      Producto:Para este particular el Comité VeterinarioPermanente                                             establece un código general de higiene en el ordeño que se                                               transpone      por RD 857/92

          ·        mantenimiento de equipos y utensios

·        Limpieza previa de ubres y partes contiguas.

·        Identificación de las vacas, de manera que permita diferenciar las mamitis.

·        Examen del aspecto de la leche cruda

·        Desinfección de los pezones, tras el ordeño con desinfectantes autorizados.

·        Vacas con enfermedad clínica: se realizará el ordeño al final y con maquinaria diferente

  También se establecen criterios para el almacén y transporte. Así si la recogida se realiza antes de las dos horas, no se procederá a la refrigeración, posteriormente a las 2 horas tª será menor o igual a 8 ªC. Cuando la recogida sea diaria la Tª será menor o igual a 6ºC.Salvo que la recogida se produzca antes de las dos horas el transporte se desarrollara a tªmenores o iguales a 10ºC.

Control de la industria y/o explotación

En este punto intermedio el sistema de control que se someterá a supervisión de la autoridad competente es el control del agua añadida, que se realiza sobre la base de determinar el punto de congelación podrá ser en función de:

·        Entrega directa  de una única explotación: se realizará en el momento de la recogida o en el momento de la entrega a industria  en este caso si se tomarán las debidas precauciones para evitar el fraude en el transporte. Caso de duda se procede a la toma de muestras durante ordeño de mañana y tarde, con un intervalo de 13 horas.

·        Entrega de varias explotaciones, se podrá realizar solo se realizará en el muelle de industria si se somete a control aleatorio en explotación.

  En cualquier caso de superarse los niveles máximos se informará al interventor sanitario, si transcurridos 3 meses no  se restablecen los niveles normales se suspenderá la entrega a industria.

Este análisis permite determinar el punto de congelación, la presencia de gérmenes totales y de células somáticas.

Según la nueva normativa de investigación de residuos se someterá a la toma de muestras aleatoria determinada por el plan.

Control del proceso tecnológico:

El control del proceso se basa en el control de calidad basado en los principios del sistema ARCPC (art. 14º). Si bien los principios y bases vienen recogidos en el RD 2207/95 normativa de carácter vertical y que por lo tanto interesa a toda industria alimentaria.

            Se efectuará con carácter regular la toma de muestras  con el objeto de verificar la eficacia de la limpieza. De los resultados se conservará constancia escrita durante 2 años si la industria elabora productos conservables a tª ambiente y 2 meses se cuentan con fecha de caducidad. Cuando los resultados de dichos controles evidencien riesgos para la salud se procederá a la retirada del mercado.

            Control de marcas sanitarias (apartado envasado, etiquetado, embalado)

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            El sistema permite la participación de la industria en el control de calidad, supone una aproximación más preventiva y menos represiva, propio de los nuevos sistema s de producción, tendentes a garantizar en origen el buen funcionamiento de la industria y en menor medida  al control del producto final en el ámbito de mercado.

            Esto no implica la ausencia de control oficial, de hecho la industria  en caso de que consecuencia del examen regular que debe realizar detecte la presencia de riesgos para la salud debe informa r al interventor sanitario. De la misma forma que debe la industria comunicar a la A.C. el sistema de control de calidad, siendo el interventor sanitario el que procederá al análisis regular del cumplimiento.

Control producto final:

Sobre la base de la evaluación de los criterios de calidad y microbiológicos recogidos en la normativa (ver tipos de leches).

  Control del envasado, etiquetado y embalado

  En cuanto al envasado garantizará un sistema de cierre inalterable.

En cuanto al etiquetado:

La marca de salubridad consistirá en las siguientes siglas que se colocarán según las siguientes opciones:

                        E-NRSA                     E                     ESPAÑA

                        CEE                            NRSA             NRSA

                                                           CEE                CEE

  Además cumplirán la norma general de etiquetado RD212/92 y en función del tipo de leche:

·        Leches sometidas a tratamiento térmico y productos lácteos en estado líquido

·        Tipo de tratamiento

·        Mención que identifique la fecha del último tratamiento

·        Pasteurizada, deberá constar la temperatura de almacén (menor o igual a 6ºC.

  ·        leche cruda destinada a consumo deberá figura la leyenda “leche cruda” y se conservará a tª menor o igual a 4ºC

  ·        Productos lácteos a base de leche cruda figurará “a base de leche cruda”

  Almacén y transporte:

Cuando el almacenamiento se realice en refrigeración las temperaturas serán registradas y en caso de la leche pasteurizada la temperatura de refrigeración no sobrepasará los 6ºC

                              El transporte, se realizará garantizando y respetando las temperaturas establecidas  s bien se permite una tolerancia de 2ºC en la venta al por menor y a minoristas

  Durante el transporte el producto estará amparado por el documento de acompañamiento comercial donde figure la marca de salubridad la identificación de la A.C. y el tratamiento al que ha sido sometida.

  En resumen las normas de homologación, han ayudado a la reestructuración y adaptación del sector, si bien las cuotas lácteas suponen un aspecto negativo al abastecimiento de materia prima dado que se debe recurrir a m.prima foránea con un incremento de los costes de producción. Sin embargo se ha conseguido incrementar la calidad del sector, a la vez que respetar los productos tradicionales tan importantes en Extremadura, Torta del Casar, queso de los Ibores, tortas de la Serena...

 

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